Las muertes por calor en trabajadores suben un 17 % en olas extremas: ¿qué dice la ley?
La normativa vigente obliga a las empresas a evaluar y prevenir el riesgo térmico, con protocolos específicos activables ante avisos naranja o rojo.
Cristina Herrera
Una trabajadora del servicio de limpieza de Barcelona fallecía este sábado 28 de junio poco después de finalizar su turno. Su muerte, ocurrida en plena ola de calor en España con temperaturas extremas, ha vuelto a abrir el debate sobre la protección de los trabajadores que desempeñan sus tareas al aire libre.
No es un caso aislado: el Instituto de Salud Carlos III estima que cada año mueren unas 1.300 personas en España por causas atribuibles al calor durante su jornada laboral, y que durante las olas de calor los accidentes laborales aumentan un 17,4 %
Estos sucesos han generado inquietud sobre si las condiciones laborales cumplen con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos por calor extremo.
¿Qué dice la legislación española sobre la protección de los trabajadores en olas de calor?
La protección de los trabajadores frente al estrés térmico está recogida en distintos marcos normativos que obligan a las empresas a prevenir los riesgos derivados del calor extremo. La base legal se encuentra en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que establece la obligación general de garantizar la salud y la seguridad de los empleados en el desarrollo de su actividad.
Esta norma es el pilar sobre el que se articulan todas las medidas preventivas, incluyendo aquellas relacionadas con condiciones ambientales extremas.
Las empresas están obligadas a suspender las actividades al aire libre si no pueden garantizar condiciones seguras durante una alerta naranja o roja por calor
A ella se suma el Real Decreto 486/1997, que determina las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Aunque en su origen se enfocaba en espacios cerrados, ha sido posteriormente interpretado y complementado para incluir también entornos al aire libre, sobre todo a raíz del aumento de episodios de temperaturas extremas.
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El gran avance legislativo en este ámbito se produjo con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2023, aprobado en mayo del año pasado. Esta norma incluye medidas específicas orientadas a mitigar el impacto del calor extremo en el entorno laboral, reconociendo expresamente la necesidad de proteger a los trabajadores que desempeñan sus funciones al aire libre durante olas de calor.
Prohibición de actividades al aire libre en olas de calor
Con la aplicación del Real Decreto-ley 4/2023, las empresas están obligadas a adaptar o suspender las actividades laborales al aire libre en los casos en que la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emita alertas naranja o roja por temperaturas extremas. Esta suspensión debe llevarse a cabo si no es posible aplicar medidas eficaces que garanticen la salud de los trabajadores.
El incumplimiento de las medidas puede conllevar sanciones de hasta 983.736 euros e incluso responsabilidades penales en caso de accidente mortal
La norma también impone la obligación de realizar una evaluación específica del riesgo por estrés térmico, considerando factores como el tipo de tarea desempeñada, el nivel de exposición solar, la vestimenta necesaria para el trabajo, la carga física y el estado de salud de la plantilla. Esta evaluación no puede ser genérica, sino que debe adaptarse a cada escenario y tipo de jornada.
Obligaciones concretas de las empresas
Las empresas de sectores como la limpieza viaria, la jardinería, la recogida de residuos, la construcción o cualquier otro ámbito con actividad al aire libre deben implementar medidas preventivas obligatorias para proteger a su personal ante episodios de calor extremo. Estas medidas incluyen:
-La adaptación de los horarios laborales para evitar la exposición durante las horas centrales del día, cuando las temperaturas son más elevadas.
–suministro continuo de agua potable, la habilitación de zonas de sombra o áreas de descanso adecuadas, y la introducción de pausas más frecuentes a lo largo de la jornada.
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-La formación específica del personal para que conozca los síntomas de un golpe de calor y sepa cómo actuar ante los primeros signos de agotamiento térmico.
-La supervisión médica para aquellos trabajadores especialmente vulnerables o que realicen tareas de alta exigencia física.
-La dotación de equipos de protección individual (EPI) adecuados a las condiciones de trabajo en ambientes calurosos, incluyendo ropa transpirable, protección solar y elementos de refrigeración si es necesario.
El incumplimiento de estas obligaciones no es menor. Las infracciones graves pueden ser sancionadas con multas que alcanzan los 983.736 euros, y en caso de que se produzca un accidente mortal, la empresa puede enfrentarse además a responsabilidades penales por no haber tomado las medidas necesarias para prevenir el daño.
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